Son insuficientes las áreas de servicio seguras donde el transportista pueda realizar sus paradas o descansos.

 

Tanto a nivel nacional, como europeo se siguen demandando áreas de servicio y descanso seguras  para poner fin a los robos de la carga que ocasionan importantes pérdidas económicas anuales en el sector.

Las áreas de descanso en el territorio español todavía son escasas
atendiendo al volumen de circulación de vehículos pesados,
inseguras y con un nivel de servicios deficiente o inexistente.

 

¿Pero conoce realmente qué cobertura frente a ROBO le ofrece un seguro de mercancías?

En su póliza de mercancías puede tener contratadas diferentes coberturas frente a Robo:

  • Seguro con “Condiciones Generales” o cobertura básica, en el que sólo se garantiza el atraco en cuadrilla y a mano armada, con amenaza de la vida o integridad física del transportista.
  • Seguro con Cláusula de Robo de mercancía, con el vehículo desatendido, donde se requieren una serie de medidas de seguridad al transportista (ej.: paradas en lugares vigilados, pernocta en el vehículo, correcto funcionamiento de cerraduras, etc)
  • Seguro a Todo Riesgo (Claúsulas inglesas ICC), donde cualquier siniestro tiene cobertura salvo las exclusiones expresas de la póliza (vicio propio, demoras, insuficiencia de embalaje, pérdidas de peso, pérdidas comerciales)

 

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¿ Y qué ocurre cuando el seguro de mercancías no paga el siniestro por concurrir una negligencia o falta de diligencia profesional  por parte del transportista?

El transportista debe conocer que para estos supuestos es posible contratar otra tipo de seguro que haga frente a su Responsabilidad Civil Profesional.

El problema se agrava con la existencia de bandas organizadas para el robo de mercancía de camiones.

 

En relación con la responsabilidad profesional exigida al transportista en el supuesto de robo, es al transportista a quien se le exige que pruebe la adopción de medidas de seguridad conforme a su diligencia profesional: deberá probar que empleó sistemas de seguridad en el vehículo, estacionó en aparcamientos vigilados debidamente iluminados o con circuitos de videovigilancia, con vallas y registros de entrada y de salida, rutas seguras, que no abandonó el vehículo, etc. Esta tarea probatoria resulta en muchos casos complicada.

 

En caso de pérdida o daño de la mercancía

se presume la culpa del transportista

si no se entrega en perfecto estado y en el momento fijado,

salvo que pueda demostrar lo contrario

(la denominada “inversión de la carga de la prueba”).

 

Los tribunales exoneran de responsabilidad al transportista cuando el robo se ha llevado a cabo con violencia o intimidación al chófer.

El transportista también deberá tener en cuenta que, cuando actúe con dolo  o culpa grave, deberá indemnizar el valor total de la mercancía perdida.

Sin embargo, si acredita que la pérdida de la mercancía se produjo por circunstancias que no pudo evitar o con consecuencias que no pudo impedir, no responderá del daño.

Pero debe tener en cuenta que, en supuestos de señales de fuerza, como el fallo o ruptura de los sistemas de seguridad del vehículo, el transportista será quien deberá probar que ha sido un diligente profesional.

A menudo en los robos denunciados, las compañías de seguros rechazan el siniestro atendiendo determinadas cláusulas de exclusión expresadas por escrito en los contratos de seguro.

Además de existir estas exclusiones, como resumíamos al principio, no todas las pólizas de seguro garantizan la misma cobertura en caso de robo.

 

El asesoramiento de un experto en seguros resulta esencial

para valorar los supuestos de responsabilidad del transportista,

así como las diferentes coberturas de los contratos de seguros

y sus cláusulas de exclusión.

 

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